Legitimidad y Representatividad de la Convención Constituyente (*)
Autor: MAURICIO OLAVARRÍA GAMBI. Departamento de Estudios Políticos. Universidad de Santiago de Chile
- El respaldo popular efectivo obtenido por los Convencionales Constituyentes electos lleva necesariamente a levantar la discusión acerca de la legitimidad por representatividad de ellos, sobre todo en circunstancias en que su accionar parece encaminarse hacia propósitos que son distintos para los cuales los ciudadanos, a través del sistema de representación, les asignó el mandato de redactar una nueva Constitución que sea “la casa común” de los chilenos. La marcadamente minoritaria representación de los convencionales y las actuaciones que han tenido desde su instalación insinúa que ese propósito podría estar lejos de cumplirse y que el texto final que emane de la Convención sea uno que recoja una pluralidad de intereses de grupos minoritarios de la sociedad chilena, en vez de aquellos de la ciudadanía como un todo o, al menos, de la mayoría de la población.
La idea de legitimidad comúnmente se asocia a dos fuentes originarias. Por un lado, una fuente racional-legal, por la cual la legitimidad de origen y ejercicio de la función pública estaría dada por el cumplimiento de la ley. Vale recordar que el código civil define a la ley como la “declaración de la voluntad soberana que, en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”. Otra fuente de legitimidad, más propiamente política, es la referida a la representatividad que alcanzan quienes ejercen la función pública. Este tipo de legitimidad buscaría asegurar que quienes ejercen la función pública representan, al menos, a una notoria mayoría de ciudadanos y con ello se esperaría que sus decisiones estuvieran en consonancia con generalizadas aspiraciones ciudadanas.
La legitimidad racional-legal se expresa en la ejecución de un conjunto de procedimientos conocidos y estatuidos, que hacen que el acceso y ejercicio de la función pública sea válida. Las constituciones de 1833 y 1925 establecían sendas disposiciones respecto que “ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo es sedición”; y acerca que “ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención de este artículo es nulo”. Similares disposiciones también están presentes en la Constitución aún vigente.
La Convención Constituyente tuvo su origen en una reforma constitucional establecida por la Ley 21.200, que establece las normas y procedimientos que la originan, que norma la elección de los constituyentes y que regula su funcionamiento. De este modo, el origen de la Convención y el nombramiento de los constituyentes tendría una base de legitimidad racional-legal. Sin embargo, el propio funcionamiento de la Convención con proclamas, acciones y decisiones, que están fuera del marco reglamentario que la regula, la estaría apartando de la legitimidad de ejercicio y funcionamiento según la perspectiva racional-legal, lo que podría hacer que sus actuaciones devengan en nulidad conforme a la tradición legal-constitucional chilena.
Desde el punto de vista de la representatividad, la situación de la Convención Constituyente parece ser algo mas compleja. Datos publicados por el SERVEL muestran que en la elección de constituyentes votó el 42,3% de los electores habilitados para hacerlo, pero solo un 39,04% emitió pronunciamiento. Esta es la segunda menor participación electoral desde 1964, solo superada por la segunda votación presidencial de 2013.
Datos más detallados ponen de relieve el problema de representatividad que aqueja a la Convención Constituyente. Según datos de SERVEL, el promedio de votos válidamente emitidos (sin considerar nulos y blancos) obtenidos por los convencionales electos por cupos no indígenas es de 6,33% y si se consideran el total de votos emitidos en el distrito en que fueron electos los convencionales que no pertenecen a etnias (incluidos nulos y blancos) su representatividad cae a 5,78% en promedio. Pero si se considera el universo total de votos del distrito, los 138 convencionales no indígenas fueron respaldados por el 2,37% de los ciudadanos, en promedio. De estos 138 constituyentes, 91 fueron electos con una votación menor al promedio de 6,33% de los votos válidamente emitidos en el distrito, o 5,78% del total de votos emitidos en el distrito, o 2,37% del universo total de votantes del distrito. Solo 21 de los 138 convencionales alcanzan una votación superior al 10% de los votos válidamente emitidos en el distrito.
En el caso de los constituyentes pertenecientes a etnias originarias, los 17 convencionales electos alcanzan en promedio el 23,24% de los votos válidamente emitidos por cada etnia (sin considerar blancos y nulos), un 21,97% del total de votos emitidos (incluyendo a blancos y nulos) y un 8,02% del universo total de total de votos de las etnias. La estimación de estos promedios, en todo caso, está fuertemente influida por las altas participaciones de la etnia Yagan, en que su representante capturó la totalidad de los votos emitidos, y las representantes Kawashkar y Rapanui que lograron votaciones del 38% y 40% respectivamente. Los constituyentes de la etnia mapuche, la más numerosa, lograron en promedio votaciones del 5% de los votos válidamente emitidos, 4,6% del total de votos de la etnia (incluidos blancos y nulos) y solo un 1,03% del universo total de votantes mapuches.
En la Mesa Directiva de la Convención Constitucional, la Presidenta, Sra. Elisa Loncón Antileo, logró el 5,38% de los votos válidamente emitidos de su etnia, el 4,94% de total de votos mapuches y el 1,1% del universo total de votantes mapuches. El Vice-Presidente, don Jaime Bassa Mercado, obtuvo el 13,12% de los votos válidamente emitidos en su distrito, el 12,37% de los votos emitidos en su distrito (incluidos blancos y nulos) y capturó las preferencias del 5,38% del universo total de electores de su distrito.
El respaldo popular efectivo obtenido por los Convencionales Constituyentes electos lleva necesariamente a levantar la discusión acerca de la legitimidad por representatividad de ellos, sobre todo en circunstancias en que su accionar parece encaminarse hacia propósitos que son distintos para los cuales los ciudadanos, a través del sistema de representación, les asignó el mandato de redactar una nueva Constitución que sea “la casa común” de los chilenos. La marcadamente minoritaria representación de los convencionales y las actuaciones que han tenido desde su instalación insinúa que ese propósito podría estar lejos de cumplirse y que el texto final que emane de la Convención sea uno que recoja una pluralidad de intereses de grupos minoritarios de la sociedad chilena, en vez de aquellos de la ciudadanía como un todo o, al menos, de la mayoría de la población.
Habrá, entonces, que esperar el desarrollo del funcionamiento de la Convención para confirmar si la hipótesis que hasta aquí han ido dibujando los constituyentes se concreta y si la sociedad chilena la aceptará y validará.
*Una versión reducida (de 3.800 caracteres) fue publicada en El Mercurio, viernes 6 de agosto de 2021.