Nueva Constitución descentralización con participación
Bajo el impulso de la Fundación “Chile descentralizado… desarrollado”, se elabora una propuesta de Descentralización creada desde las Regiones que aborda aspectos políticos, administrativos, financieros y abre canales de participación. Es un documento elaborado con audacia e integralidad que presenta una propuesta de descentralización efectiva y de gran impacto.
NUEVO MODELO DE ESTADO: unitario-integralmente descentralizado (ni centralizado-ni federal, preserva la unidad del Estado, con mayor autonomía y coordinación territorial).
- unitario: sólo en lo esencial (gobierno interior), sobre un territorio único e indivisible.
- integralmente descentralizado: país en el que caben e interactúan colaborativamente proyectos políticos y de desarrollo territorial diversos, con más poder, competencias y recursos de decisión autónoma para los gobiernos regionales y municipios (transformados en gobiernos locales).
- Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas: Estado plurinacional y multicultural, sin afectar la soberanía del Estado; escaños reservados en Congreso Nacional, consejos regionales y locales y otros cuerpos decisorios.
Principios Constitucionales:
- Autonomía: política, administrativa y fiscal de gobiernos regionales y municipalidades, en el ámbito de sus competencias.
- Subsidariedad territorial: prioridad del nivel local sobre el regional, y de éstos sobre el nacional.
- Diferenciación territorial: tratamiento diferenciado según realidades locales diversas.
- Prohibición de tutela: impide que gobierno central decida sobre las competencias propias de los gobiernos locales y regionales, y de éstos entre sí.
- Coordinación: promueve acciones comunes y colaborativas entre gobierno central, regional y local.
- Equidad y solidaridad interterritorial: compensación económica que asegura igualdad en la provisión de bienes públicos de similar calidad.
- Suficiencia en el financiamiento de competencias: asegura recursos humanos y financieros suficientes y oportunos para la creación de nuevas competencias de gobiernos locales y regionales.
- Interdicción de la arbitrariedad presupuestaria: asignación de recursos a los gobiernos locales y regionales conforme a criterios predefinidos, objetivos y cuantificables.
- Autonomía fiscal regional y local: financiamiento de los gobiernos locales y regionales mediante transferencias, coparticipación en el rendimiento de tributos y endeudamiento regulado (solo para proyectos de inversión).
- Responsabilidad fiscal: eficiencia, probidad, transparencia y rendición de cuentas.
- Coordinación fiscal: articulación multinivel e interinstitucional.NUEVO MODELO MIXTO DE DEMOCRACIA: representativa-participativa
- La participación como principio rector de la Constitución
- El derecho a la participación en los asuntos públicos
- El deber de los poderes públicos de garantizar el derecho a la participación
Instrumentos de participación: la ley podrá establecer consultas ciudadanas, plebiscitos en diferentes niveles, referendo ratificatorio, iniciativa ciudadana de ley, revocatoria de mandatos, participación en reforma o cambio de la Constitución.